Red Seguridad 085

red seguridad segundo trimestre 2019 45 La cooperación operativa entre Estados miembros, instituciones y organismos de la Unión Europea será uno de los principales focos de interés de la nueva ENISA, para lo cual creará sinergias entre dichos actores normativa reportaje La nueva ENISA tendrá entre sus principales objetivos fomentar la cooperación, la coordinación y el intercambio de información. anual sobre el estado de aplicación del marco jurídico sobre la seguridad en la Red. Otro de los aspectos a los que más debe contribuir ENISA es la creación de capacidades, tanto de los países miembros como de las propias ins- tituciones y organismos de la Unión Europea. Para ello, la Agencia les asistirá en cuestiones como la mejora de la prevención, detección, análisis y capacidad de respuesta frente a las ciberamenazas; la construcción de CSIRT nacionales; la elaboración y revisión de estrategias nacionales de ciberseguridad; la formación o la organización de ciberejercicios. La cooperación operativa entre Estados miembros, instituciones y organismos de la Unión Europea será otro de los principales focos de interés de la nueva ENISA. El Reglamento sobre la Ciberseguridad establece que para ello la Agencia ejecutivo, un director ejecutivo, un grupo consultivo y una red de profe- sionales de enlace nacionales. La nueva ENISA tendrá a partir de ahora siete objetivos principales relacionados con la ciberseguridad, según especifica la normativa: 1. Será centro de conocimientos técnicos. 2. Asistirá a las instituciones, órga- nos y organismos de la Unión Europea y a los Estados miem- bros en la aplicación de las políti- cas en la materia. 3. Prestará apoyo a la creación de capacidades. 4. Fomentará la cooperación, la coordinación y el intercambio de información. 5. Contribuirá a incrementar las capacidades de prevención y res- puesta de Los 28 ante incidentes. 6. Promoverá el uso de la certifica- ción europea de ciberseguridad para evitar la fragmentación del mercado interior. 7. Promoverá un alto nivel de sen- sibilización sobre ciberseguridad, en particular ciberhigiene y cibe- ralfabetización, entre ciudadanos, organizaciones y empresas. En cuanto a la elaboración y eje- cución de la política y el Derecho de la Unión Europea, ENISA prestará su asistencia y asesoramiento emitiendo dictámenes y análisis independientes de las iniciativas que se planteen en torno a la ciberseguridad. Ayudará además a los Estados miembros para que apliquen "de manera cohe- rente" las directrices emanadas de la Unión y contribuirá con grupos de trabajo a la mejora de la coopera- ción. Además, elaborará un informe La transformación digital de la sociedad europea es el núcleo sobre el que se inspira la idea de nece- sidad de una norma como esta. Primero porque las TIC "son la base de los complejos sistemas que sus- tentan las actividades cotidianas de la sociedad, garantizan el funciona- miento de nuestras economías en sectores clave como la salud, la energía, las finanzas y el transporte y, en particular, respaldan el funcio- namiento del mercado interior". Y en segundo lugar porque "con la llegada de la Internet de las Cosas, se espera que durante la próxima década se utilicen en la Unión un número extre- madamente alto de dispositivos digi- tales conectados", y sin embargo "la seguridad y la resiliencia no se tienen suficientemente en cuenta desde el diseño, lo que provoca insuficiencias en la ciberseguridad", como indica el propio texto. ENISA cobra fuerza El Reglamento sobre la Ciberse- guridad (también conocido como Cybersecurity Act ) otorga a ENISA muchos más poderes de los que mantenía hasta este momen- to. Desde ahora se convierte en el organismo de referencia para la supervisión, el asesoramiento y el conocimiento de instituciones y orga- nismos de la Unión, si bien también apoyará al sector privado a aumentar sus capacidades de protección en la Red. El mandato de la Agencia habría expirado en 2020, pero con la aprobación de esta nueva norma su misión tendrá carácter permanente. ENISA estará compuesta por fun- cionarios y expertos de toda la Unión Europea. Su organigrama estará encabezado por un consejo de admi- nistración formado por un miembro de cada país y dos nombrados por la Comisión (este equipo definirá la orientación general del organismo), y además contará con un comité

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