redseguridad 072
Algunas novedades básicas del Código Penal asociaciones noticias Antonio Ángel Avilés García Director de Seguridad y abogado C on la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, el Código Penal ha sufrido un gran cambio al modificarse 252 artículos y suprimirse 32. También se han reformado 18 artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), uno de la Ley de Indulto y otro de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Además, se ha añadido una disposi- ción a la Ley 23/2014, de reconoci- miento mutuo de resoluciones penales en la UE. Desde el mundo de la seguridad y la emergencia hacemos mención a las siguientes novedades de cara a tener- las presentes ante posibles responsa- bilidades en las ciudades inteligentes del futuro. Prisión permanente revisable. Obliga al cumplimiento íntegro de la condena, por lo que el reo no podrá solicitar la revisión de la misma hasta haber trans- currido buena parte de ella –alrededor de 25 o 30 años– y en función del delito. Responsabilidad penal para perso- nas jurídicas. Imputación para per- sonas jurídicas cuyos directivos o gerentes se involucren en delitos como crimen organizado, cohecho o tráfico de influencias. Aparece la figura del director de cumplimiento normativo, que será una nueva carrera a desarro- llar dentro del mundo de la seguridad. Delitos de robo y hurto. Las penas por estos delitos se agravan con el fin de perseguir a los multirreincidentes y a quienes realicen butrones y alunizajes o roben cable o suministro eléctrico. Nueva redacción del delito asesina- to. Se amplían los supuestos del ahora denominado asesinato ordinario intro- duciendo, por ejemplo, el de causa de muerte de una persona para cometer o encubrir otro delito. Además, se crea el asesinato especialmente grave, pre- visto para casos como el asesinato de menores de 16 años o los asesinatos en serie. Registro de perfiles de ADN. Los imputados por delitos contra la vida, la integridad física o la libertad e indemni- dad sexuales serán obligados a regis- trar su perfil de ADN. Expulsión de ciudadanos. Los euro- peos también podrán ser expulsados –en sustitución de una pena de pri- sión– cuando constituyan una grave amenaza al orden público o a la segu- ridad ciudadana. Se eliminan las faltas y se crean delitos leves. Los delitos leves se tra- mitarán conforme al anterior procedi- miento de juicio de faltas adaptado a la nueva categoría delictiva –Libro VI de la LECrim–, quedando muchas de las anteriores faltas como sanciones administrativas conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana. Delito de stalking . Nuevo delito de acoso, acecho u hostigamiento mediante llamadas telefónicas conti- nuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda alterar o lesionar gravemente la libertad y sensación de seguridad de la víctima, aún en los casos en que se produzca sin violencia. Delito de sexting . Se tipifica como nuevo delito la divulgación no autoriza- da de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin su permiso, cuando afecten gravemente a su intimidad. Propiedad intelectual. Se incremen- tan las penas de seis meses a cuatro años y las multas de seis meses a dos años. También se tipifica el explotar económicamente, o de cualquier otro modo, una obra o prestación protegida sin el consentimiento de sus autores con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto. OBSERVATORIO DE SEGURIDAD INTEGRAL, GESTIÓN DE EMERGENCIAS Y CONTINUIDAD OPERATIVA SI ESTÁS INERESADO EN FORMAR PARTE DE ESTE PROYECTO ES EL MOMENTO DE UNIRTE Y COLABORAR Hazte socio individual o corporativo www.observatoriosigeco.com
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