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y formación en materia de cumpli- miento de la legalidad penal. h) Los protocolos, procedimientos, normas, registros, etcétera. i) Los controles tecnológicos implementados. j) Las auditorías de verificación del funciona- miento. k) El modo en que se comuni- ca, modifica y actualiza el PCLP. La reforma del Código Penal de 2015, también incorporó los requisi- tos que deben cumplir los PCLP que las empresas implantan. Estos son: 1º Identificar las actividades en cuyo ámbito pueden cometerse los deli- tos que se previenen. 2º Establecer los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurí- dica, de adopción de decisiones y ejecución de las mismas respecto de aquellos. 3º Contar con modelos de gestión de los recursos finan- cieros pertinentes para impedir que se cometan los delitos objeto de prevención. 4º Imponer la obliga- ción de informar sobre los ries- gos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funciona- miento y la observancia del modelo de prevención. 5º Establecer un sis- tema disciplinario que sancione los incumplimientos de las medidas que el modelo establezca. 6º Verificar el modelo de manera periódica, y rea- lizar las modificaciones pertinentes cuando se produzcan infracciones relevantes, cambios en la organiza- ción, en la estructura de control o en la actividad desarrollada. Para concluir, hay que indicar, que las empresas que adoptan un PCLP o ( Compliance Programs ), que les permita eximirse de la responsabili- dad penal, también tienen otras ven- tajas como son: Reforzar el Buen Gobierno Corporativo apostando por una cultura de cumplimiento de la legalidad penal. Facilitar el control interno monitorizando departamen- tos donde se concentran los riesgos de incumplimiento. Proteger a los empleados frente a presiones inter- nas o externas para que modifiquen sus conductas. Evitar los costes vin- culados con la difusión de investiga- ciones que afectan a la marca y dañan la reputación corporativa. La multa, impuesta en la sentencia, puede fraccionarse según establece el Art. 53.5 del Código Penal “cuan- do su cuantía ponga probadamente en peligro la supervivencia aquella o el mantenimiento de los puestos de trabajo….”el plazo máximo para abonar la multa, es de cinco años. 3. Cumplimiento: legislación penal Aunque el contenido de un Programa de Cumplimiento de la Legislación Penal, PCLP ( Compliance Programs ) es flexible y debe diseñarse de acuer- do con la naturaleza y características de la empresa donde se implantará, es factible identificar una estructura que responda a la finalidad para la que se conciben, “prevenir la comi- sión de los delitos y reducir el riesgo de que se materialicen”. Con este objeto, un PCLP debe abarcar: a) La política corporativa de cum- plimiento de la legislación penal. b) El órgano de la empresa a quien se atribuye la función de cumplimiento, ( Compliance Officer ). c) El código de conducta de la compañía. d) Un mapa de riesgos penales. e) El canal de denuncias para comunicar los incum- plimientos. f) El régimen sancionador aplicable cuando se vulnere. g) El diseño de acciones de concienciación empresa. Art.278.2 Difundir, reve- lar, ceder a terceros los secretos de empresa que se descubrieron. Los tipos de penas aplicables son: Multa. Disolución que conlleva la extin- ción de la personalidad jurídica de la empresa. Suspensión de actividades por un plazo de tiempo no superior a cinco años. Clausura de los locales y establecimientos por un periodo infe- rior a cinco años. Prohibición temporal o definitiva para efectuar en el futuro actividades en cuyo ejercicio se come- tiere el delito, etc. Inhabilitación para contratar con el sector público, obte- ner subvenciones y ayudas públicas. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores. La suspensión de las actividades socia- les, la intervención judicial y la clausura temporal de establecimientos o loca- les, también se pueden adoptar como medidas cautelares durante el periodo de instrucción. Entre las anteriores, la multa es la más habitual y admite dos moda- lidades, días-multa o proporcional al daño causado, beneficio que se obtuvo, valor del objeto del delito. La pena de días-multa, implica el abono de una cuota diaria con un mínimo y un máximo. Estos para las personas jurídicas van de 30 a 5.000 euros día. protección de datos opinión 54 red seguridad cuarto trimestre 2015

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