Cómo aplicar la protección de datos en las relaciones laborales

protección de datos en las relaciones laborales_AEPD
Por Redacción

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado la guía Protección de datos y relaciones laborales. Una herramienta de ayuda destinada a organizaciones públicas y privadas para que cumplan la legislación en esta materia.

El documento recoge las bases legitimadoras del tratamiento de datos personales, la información que es necesario facilitar y los derechos de protección de datos aplicados al entorno laboral. Asimismo, aborda el principio de minimización, los deberes de secreto y seguridad y los límites al tratamiento de datos en los procesos de selección y contratación de personal.

En relación a los sistemas internos de denuncias, la AEPD considera que la información tanto a denunciantes como a potenciales denunciados reviste un carácter primordial. Además, el personal con funciones de gestión y control de recursos humanos solo podrá acceder a dichos datos en caso de procedimientos disciplinarios. Todo ello, sin perjuicio de la notificación a la autoridad competente de hechos constitutivos de ilícito penal o administrativo.

Acoso laboral y violencia de género

El documento también aborda la privacidad de las víctimas de acoso en el trabajo y de las mujeres supervivientes a la violencia de género. En este sentido, determina que sus datos personales se consideran, en general, categorías especiales de datos personales. Por tanto, exigen una protección reforzada.

Así, deberá asignarse un código identificativo a la persona supuestamente acosada y a la acosadora, con el objeto de preservar su identidad. Además, el empleador podrá conocer y tratar los datos de una trabajadora vinculados a la condición de mujer superviviente a la violencia de género cuando resulte necesario para cumplir las obligaciones legales. No obstante, la documentación de la empresa debe incluir un código que no permita que terceros puedan asociar esa información con la trabajadora.

Por último, en cuanto a la tecnología wearable, indica que la monitorización de datos de salud a través de dispositivos inteligentes está, por lo general, prohibida. A no ser que esté establecida por ley o reglamentariamente.

Accede a la guía Protección de datos y relaciones laborales.

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