Un menor de 16 años ha sido multado por amenazar a una niña de 13 años con publicar sus fotografías íntimas. La Agencia Española de Protección de Datos (AEDP), presidida por Mar España impone 5.000 euros de sanción al culpable. El método era el chantaje: la víctima debía seguir enviando imágenes para evitar que su ciberacosador las subiera a Internet. Esta multa por sexting entre menores no tiene precedentes en nuestro país.
Los padres del menor tendrán que afrontar esta multa sin precedentes
Según explica Gonzalo Olivier Martín, asesor jurídico de la AEPD, «la sanción al menor no es por el hecho de difundir un contenido sin permiso, sino por tratar, registrar y conservar las imágenes de una menor para seguir chantajeándola». Es un claro caso de sexting: dos menores se conocen por internet, en este caso Instagram, y empiezan a compartir fotos. En un momento dado uno de ellos somete a la otra parte a un chantaje para que le siga enviando contenido». Los padres deben pagar la multa, como es común en estos casos, al no tener dinero suficiente el menor para hacerle frente.
¿Quieres saber cuál es la mayor causa de sanción para la AEPD?
El chantaje se producía a través de sendos chats en WhatsApp e Instagram. El trasvase de imágenes duró meses antes de hacerse público. La defensa del acusado trató de evitar la sanción alegando que el contenido nunca llegó a ser publicado y que, además, se borró del dispositivo donde se almacenaba en un primer momento. Recordemos que el término sexting es un neologismo procedente del inglés que fusiona las palabras sex (sexo) y texting (envío de mensajes de texto). Alude al envío de imágenes (fotos o vídeos) de temática sexual mediante un teléfono móvil y en general a través de las redes sociales.
Una multa histórica por un caso de sexting
La resolución se considera histórica porque imputa una sanción a alguien que no ha dado el paso definitivo de compartir contenido sensible de otra persona. Lo que se castiga es el chantaje previo. En palabras de Olivier Martín, «para que se pueda aplicar el Reglamento General de Protección de Datos (RGDP) no es necesario que el responsable del tratamiento de los datos personales los haya cedido a un tercero. En el caso que nos ocupa, la recogida, el registro y la conservación de las imágenes de la niña menor de edad, se consideran causa suficiente para la aplicación del RGPD».
Aquí puedes leer el artículo de Mar España, directora de la AEPD, «Protección de privacidad y datos, más importante que nunca».
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