Ante una situación tan crítica como la que estamos viviendo por el impacto de la pandemia producida por el SARS-CoV-2 (en adelante Covid-19, como se le conoce popularmente), donde se está poniendo a prueba la resiliencia sanitaria, social y económica de los países más afectados y que está haciendo tambalearse los cimientos de una sociedad globalizada, parece que salir en estos momentos, tal y como he leído en varios medios, a la palestra a anteponer la privacidad y protección de datos sobre soluciones cuya última finalidad es la propia supervivencia, deja de tener sentido y no nos hace ningún favor al sector.
Ojo, y que no se me malinterprete: en ningún momento se ha determinado la suspensión de los derechos fundamentales. Es decir, esto no es blanco o negro. De hecho, la propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha recalcado que la legislación aplicable en materia de protección de datos “contiene las salvaguardas y reglas necesarias para permitir legítimamente los tratamientos de datos personales en situaciones, como la presente, en que existe una emergencia sanitaria”.
No es cuestión de tener que elegir entre “privacidad o salud”, como algunos pretenden hacer ver, sino de conocer las excepciones reguladas en esta materia sobre contextos de emergencia del ámbito sanitario y tener la capacidad suficiente de hacer llegar correctamente este mensaje
Por supuesto, tenemos que dar respuesta, tal y como han hecho las autoridades competentes en esta materia, regulando y aclarando en cuanto a protección de datos la nueva situación que se nos plantea, de forma que no nos hagamos trampas al solitario, defendiendo a capa y espada la ley, en pro de la nada…
La respuesta ha de ser proporcional y en ningún caso puede prevalecer o ralentizar respecto a aquello que, siendo legal, tenga como objetivo salvar una vida humana. En este sentido, es necesario que sigamos haciendo un esfuerzo en el hecho de que no se etiquete a la seguridad como un “stopper” y ni mucho menos se aproveche esta situación para devaluar nuestro trabajo diario con expresiones del tipo: “En plena crisis vamos a estar pensando en la ley de protección de datos…”.
Por tanto, de acuerdo con lo estipulado a través de la documentación elaborada por la AEPD, y de forma alineada con el resto de las autoridades competentes internacionales, es momento de aclarar las dudas que se ciernen en el día a día.
¿Pueden las entidades recoger información de los trabajadores para conocer si existen casos de infección por el coronavirus?
Efectivamente, las organizaciones están en el derecho de conocer si el empleado o la empleada está infectado según lo establecido en la normativa sanitaria, laboral y, en concreto, de prevención de riesgos laborales.
En este sentido, se trata tanto de garantizar su salud como la del resto del personal de la compañía. En el momento que la empresa conozca esta situación deberá de activar a través del servicio de prevención los planes de contingencia previamente definidos o regirse según lo estipulado por las autoridades sanitarias.
Evidentemente, tienen que existir límites y, de acuerdo al principio de minimización de datos, no se permiten formularios detallados que recopilen información sanitaria que no sea necesaria para el objeto previsto o que contemple cuestiones no relacionadas con la posible infección.
¿Puede la compañía transmitir esta información al resto de personal?
Comenzamos con los matices. La mejor práctica que nos indica la AEPD es poder proporcionar la información siempre y cuando no se identifique a la persona afectada. No obstante, si no se pudiera realizar de esta forma, se contempla la opción de proporcionar la información, no siendo lo más recomendable.
En caso de cuarentena preventiva o estar afectado por el coronavirus, ¿el trabajador tiene obligación de informar a su empleador de esta circunstancia?
Ante el posible escenario de que los trabajadores pudieran estar infectados al haber estado en contacto con personas ya diagnosticadas por Covid-19, según los protocolos definidos por las Autoridades Sanitarias, es necesario que se aplique el aislamiento preventivo y por tanto se informe al empleador y al servicio de prevención.
En cuanto al hecho fehaciente de estar afectado por el Coronavirus y disponer de una baja laboral por enfermedad, no existe la obligación de comunicar el motivo de la baja, si bien este derecho puede ceder al derecho de la protección de salud del colectivo.
¿El personal de seguridad puede tomar la temperatura a los trabajadores con el fin de detectar casos de Coronavirus?
Conforme a lo estipulado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es obligatorio para la organización comprobar el estado de salud de las personas trabajadoras si esto puede constituir un peligro para el propio trabajador, para el resto del personal o para otras personas relacionadas con la empresa.
Con ello, se resuelven posiblemente las cuestiones más debatidas en los últimos días. No obstante, es necesario recordar que posiblemente se estén recopilando datos que anteriormente no se recogían y que, por tanto, estamos ante nuevos tratamientos de datos de carácter personal que deben cumplir con los requerimientos tanto legales como de seguridad de la información.