España firma el Segundo Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia

Nuevas cláusulas Europa protección de datos
Redacción

El embajador representante permanente de España en el Consejo de Europa, Manuel Montobbio, ha firmado, en nombre del Estado español, el Protocolo adicional segundo al Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la cooperación reforzada y la revelación de pruebas electrónicas. El texto incluye herramientas dirigidas a facilitar la investigación de procesos penales que requieran de prueba electrónica transnacional.

Este Protocolo mejora y complementa lo establecido en el Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia, firmado en Budapest en 2001. Además, hace lo propio con el protocolo adicional, firmado en Estrasburgo en 2003. Su incorporación al ordenamiento español facilitará la investigación y el enjuiciamiento de las infracciones penales. Y es que va a dotar a nuestro sistema procesal de nuevas herramientas. Estas agilizarán, facilitarán y darán seguridad jurídica la obtención de pruebas electrónicas fuera de nuestras fronteras.

En su contenido, mantiene todas las condiciones y salvaguardas de los Derechos Fundamentales que ya se incluían en el Convenio. Además, las completa con una regulación detallada sobre el tratamiento de los datos de carácter personal.

Medidas para luchar contra la ciberdelincuencia

En concreto, el Protocolo reforzará la cooperación a través de una serie de medidas que amplían las facultades de las autoridades de los Estados parte, en concreto:

  • Se podrá solicitar directamente información sobre los registros de nombres de dominio de Internet e información de abonado a los proveedores de servicios que se encuentran en territorio de otro Estado como una forma de cooperación directa con ellos.
  • Será posible dotar a estas autoridades de un mecanismo procesal que permita dar efectividad a las órdenes emitidas por las autoridades de otro Estado, dirigidas a sus prestadores de servicios.
  • Se podrá obtener, en caso de emergencia, la asistencia inmediata de un proveedor de otro Estado, sin que sea necesaria una solicitud formal.
  • Igualmente, en caso de emergencia, las autoridades de un Estado podrán solicitar cualquier tipo de asistencia de una forma más ágil que en la cooperación tradicional.
  • Se utilizará la videoconferencia y los equipos conjuntos de investigación adaptados a las particularidades del ciberdelito y la prueba electrónica.

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